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28/11/2024

Medicina de Aviación pasa a la AFAC

Redacción A21 / Jueves, 1 Diciembre 2022 - 01:00
También se estudian formas de digitalizar la licencia de tripulante

Pablo Chávez Meza

En la propuesta de Ley de Aviación Civil, que actualmente se encuentra en la Consejería Jurídica de la Presidencia, uno de los temas que se abordan es el de la Medicina de Aviación, la cual pasará a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y dejará de pertenecer a Medicina del Transporte.

Con esto, se busca darle más atribuciones a la AFAC y con ello cumplir con los lineamientos de seguridad que pide la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) para recuperar la Categoría 1.

El hecho de que la Medicina de Aviación estuviera en la esfera de Medicina del Transporte ha provocado un manejo no diferenciado de lo que las tripulaciones requieren.

La propuesta de modificación ahora incluye en su artículo 2 lo siguiente: “Además de las definiciones específicas establecidas en los distintos ordenamientos aplicables para el autotransporte, transporte marítimo, ferroviario y sus servicios auxiliares, excepto en el caso del transporte aéreo, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por...”.

El término de excepción, implica que ahora esta especialidad será abordada directamente por la AFAC, tal y como lo marca el anexo respectivo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Convenio de Chicago-, que dio pie a la creación de la OACI.

Con ello, ahora la AFAC será la encargada de otorgar las licencias o habilitaciones, además de convalidar las licencias expedidas por otros estados, así como la evaluación médica, para demostrar que los tripulantes cuentan con las condiciones psicofísicas necesarias.

En la fracción V se establece que la constancia de aptitud psicofísica es el documento que expide la Dirección (de Medicina del Transporte), después de obtener el dictamen de aptitud psicofísica, por el que autoriza, en su caso, al personal, desde el punto de vista médico, a intervenir en la operación, conducción o auxilio de algún modo de transporte federal y sus servicios auxiliares.

En la propuesta de nueva Ley, se le agregó a esta fracción el párrafo siguiente: “Excepto en el caso del transporte aéreo, donde la Autoridad de Aviación Civil es la responsable de emitir la constancia de aptitud psicofísica”.

En el caso de la no aptitud psicofísica, incluida en la fracción XV, donde se habla de la presencia de alteraciones orgánico funcionales, en lo referente al transporte aéreo, la dictaminación la hará la AFAC.

Asimismo, según la fracción IX, referente al examen médico en operación, en el caso del transporte aéreo,será la autoridad aeronáutica la que la lleve a cabo, mientras que en la fracción XII, se establece sobre los incidentes de transporte, que no llegan a ser accidentes, serán dictaminados en la AFAC.

Lo mismo sucede con todas las fracciones que implican el tratamiento de las regulaciones para las tripulaciones aéreas, cuyas facultades se transfieren a la AFAC, como es el caso de la fracción XVII y la fracción II del artículo 5, que se abocan al personal y la expedición de requisitos médicos para los modos de transporte, respectivamente.

Otro de los tópicos que regresan a la Agencia, es el referente a la obtención, renovación, revalidación o recuperación de la licencia federal, título, certificado, estipulados en el artículo 11, fracción I, y el 21 hace mención a la acreditación de aptitud psicofisica como requisito para renovar, revalidar, o recuperar la licencia federal, título o certificado.

En lo relacionado a la fecha de vencimiento de la licencia federal, considerado en el artículo 40, fracción VIII, se enviará a AFAC en donde ya se están realizando pruebas para hacerla digital e incluso, se estudia la posibilidad de que sea permanente y sólo sea necesario ir acreditando la parte de salud y de nuevas capacidades de equipos de vuelo.

Dentro de los artículos transitorios, se dice; “En relación con el transporte aéreo, es atribución de la AFAC establecer la normatividad y ejercer la vigilancia respecto de la evaluación médica, y el sistema de medicina aeronáutica”.

También en el artículo 2, el cual quedó como: “La AFAC es la facultada a emitir, revalorar, suspender y en su caso revocar la constancia de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico y del aspirante a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico.

“Por lo anterior, quedan sin efectos los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018”, señala el proyecto, al igual que lo marcado en el artículo 44, fracción IV, sobre la acreditación de los cursos de competencias médicas del sector aéreo.

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