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28/11/2024

Publican Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Redacción A21 / Jueves, 2 Marzo 2023 - 01:00
Especialistas consideran que no era necesaria; era mejor trabajar en conjunto

Pablo Chávez Meza

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, la cual no agradó a especialistas del sector.

Esta ley está conformada por seis capítulos y cuatro transitorios. 

De acuerdo con el Decreto, esta ley se busca establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano, mientras otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la atribución (de la que no gozaba anteriormente) de coordinar la participación de las diversas autoridades (FAM, Semar, SICT, Seneam, SSPC, Guardia Nacional, Segob, INM) para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.
Para ello se establece el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, mismo que existía anteriormente pero como una coordinación entre diversas dependencias, así como el Centro Nacional que cumplirá funciones de soporte para este sistema.

De acuerdo con la nueva Ley el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano será la instancia superior responsable del intercambio de información entre las diversas entidades de la administración pública federal, mismo que será encabezado por la presidencia de la República, quien podrá ser suplido por el titular de Sedena. El resto de los integrantes podrán tener un suplente.

Asimismo, el Instituto Nacional de Migración podrá “invitar” al titular de aduanas y del Centro Nacional de Inteligencia, además de representantes de univeresidades públicas y privadas (sic) y a otras autoridades que se estime convenientes.
El Centro de Viigilancia y Protección llevará a cabo las acciones de alertamiento, intercpetación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asitencia de aeronaves en emergencia.

Dichas “traza de interés”, inician desde la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas: No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo; cambiar de ruta sin motivo aparente; no establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro. No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad; no contar con información de plan de vuelo.

Asimismo, registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales; sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea.
Además, que existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.

Además, el Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: cuando la traza de interés no fuera identificada, y cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam).
De acuerdo con la ley, se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas: no contar con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad.

Y cuando incurra, durante el protocolo de interceptación aérea o el seguimiento, en desacato de las instrucciones de la aeronave interceptora, del Centro o de Seneam; que no exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados.

Además, el que aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto.

El Centro activará su procedimiento de Interceptación aérea cuando: por sus propios medios aéreos y sistemas de Detección, detecte u observe una traza de interés, un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino.

“No era necesario”: expertos

Ante esto, María Larriva Sahd, especialista en aeronáutica, afirmó que esta Ley era innecesaria, debido a que a los militares, la Constitución les da facultades de intervenir en el espacio aéreo por motivos de seguridad.
Recordó que la Fuerza Aérea y el Ejército tienen un sistema de cuatro sistemas de radar donde monitorean todo el espacio aéreo; además de que toda la información del espacio aéreo civil ingresa vía Seneam y también al sistema de la Defensa.
Además, la Fuerza Aérea tiene aviones radares que los pueden usar para monitorear parte del espacio donde pudiera no haber detección radar.

Esto significa que tanto la Fuerza Aérea como el Ejército tienen toda la información de “todo lo que se mueve en el espacio aéreo y tienen manera de discriminar cualquier avión extraño que estuviera fuera de estas normas”, por lo que sí no se está persiguiendo a esas aeronaves desconocidas, ilegales, es porque no hay la determinación política ni el presupuesto para ello. 

¿Por qué el presupuesto?, se pregunta, “porque ya en este momento, la Fuerza Aérea necesitaría aviones más adecuados para poder perseguir a las aeronaves ilícitas”, dijo.

“Entonces, no son leyes las que necesitamos, sino que se le dé a cada uno los recursos para cumplir su función”, aseveró.
Larriva Sahd reiteró que se puede intervenir el espacio aéreo si hay afectaciones a la seguridad, tal y como ocurrió en el levantamiento armado en Chiapas en 1994, cuando los militares cerraron el espacio aéreo de toda esa entidad.
Puntualizó que todos los controles existen, lo que no existe es la disposición política de que se cumplan esas funciones para incrementar la seguridad aérea.

La especialista expresó que quienes pudieran impugnar esta ley, serían los controladores de tránsito aéreo, debido a que los quieran involucrar en delitos o irregularidades, “en el deterioro de una función que les corresponde solamente a ellos -a los militares-“.

Para el presidente del Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM), Ángel Domínguez Catzín, las funciones que se determinaron en esta nueva ley ya estaban en las funciones de las Fuerzas Armadas.
Consideró que si bien es necesario fortalecer el sistema de vigilancia y seguridad del espacio aéreo nacional, operativamente no va a ser del todo ágil.

“Esto es un ejemplo claro de que cuando se hace una legislación en materia de aviación, necesita ser a través del consenso y escuchar a todas las partes, incluidos a la industria. Creo que cuando trabajamos en conjunto, podemos fortalecer mucho más a esta industria. Todos estos esfuerzos, que son buenos y positivos, pero creo que podríamos estar construyendo una política aeronáutica sólida que, además de garantizar la seguridad contra actos de narcotráfico, pudiera construir las bases para el futuro de la aviación mexicana”, aseveró.

Domínguez Catzín mencionó que en materia operativa de esta ley, hace falta ver cómo se va a implementar, como el caso de las “trazas de interés para las fuerzas armadas” (lo que el controlador ve en su radar, hacia donde se mueve la aeronave).
“Ya está el qué, sólo falta ver el cómo, éste es muy importante, ya que definirá cómo será el día a día para los controladores, los pilotos y para las propias Fuerzas Armadas”, dijo.

Insistió en que todo lo que se haga para mejorar a la industria es bueno, pero hay que hacerlo con “forma, fondo, sentido y rumbo”. Por lo que, en lugar de hacer esfuerzos aislados, se haga una política aeronáutica de estado de la mano Estado, industria, poder legislativo y sociedad civil.

Finalmente dejó en claro que esta ley no era necesaria para recuperar la Categoría 1. “No era necesario para el tema de degradación de categoría”.

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