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01/12/2024

Harán cambios al reglamento de licencias

Redacción A21 / Lunes, 5 Diciembre 2022 - 01:00
Aumentan requisitos y pasan a la AFAC la acreditación de aptitud psicofísca

Pablo Chávez Meza

Como parte del paquete de reformas a Leyes y Reglamentos que rigen a la actividad aérea, se encuentra el nuevo Reglamento de Licencias, el cual se hará compatible con la Ley de Aviación Civil y a su vez, con los lineamientos del anexo 1 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con objeto de evitar las disparidades que se encontraron en la auditoría realizada por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA). 

El proyecto de reglamento traslada las facultades de la antigua DGAC (y de la Secretaría del ramo) a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y señala que dicha dependencia establecerá los requisitos para la obtención, revalidación, recuperación, reposición, y convalidación de licencias, permisos, autorizaciones y capacidades para el adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

En el artículo segundo, fracción V la aptitud psicofísica, la cual la define como “el conjunto de condiciones psicológicas y físicas obligatorias e indispensables, que deben reunir los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico y el Personal Técnico Aeronáutico (PTA) para realizar sus funciones”, deberá ser determinada por la misma AFAC y ya no por el Servicio de Medicina Preventiva del Transporte.

De este modo, el examen y la evaluación psicofísica serán responsablidad de la AFAC y el documento que certifica la aptitud será expedido por esta instancia. Hay que hacer notar que en el reglamento se incluye la posibilidad de tener examinadores designados, es decir, tercero autorizados.

Otro punto importante es que añadirá en la aptitud psicofísica la consciencia situacional, desginada como: “la percepción exacta de lo que ocurre alrededor, de los factores y condiciones que afectan a la aeronave y tripulación durante un período de tiempo específico”.

Además, se incluye el concepto de el uso de recursos de manejo de la tripulación (CRM) como una de las competencias del piloto.

Asimismo, se estipula que para impartir capacitación al personal técnico aeronáutico, se denominará: 
“Examinador designado: Persona física que cuenta con la debida cualificación y presta sus servicios de formación al Personal Técnico Aeronáutico (PTA)  en una institución educativa, y que se ha sometido al proceso de aprobación de la Autoridad de Aviación Civil, para obtener una autorización que lo faculte a ejercer funciones de evaluaciones al PTA en la obtención, recuperación, revalidación y convalidación de una licencia o autorización bajo la supervisión de la Autoridad de Aviación Civil”.

Todas las facultades de apertura, certificación y autorización de las bitácoras, se trasladan a la AFAC, tano de vuelo como de simulación, así como la habilitación del tripulante por tipo de aeronave; condiciones especiales, derechos, obligaciones o restricciones referentes al titular de dicha licenca; la habilitación o competencia en los diferentes tipos o niveles de especialización del PTA, para la revalidación de sus capacidades..

Un punto que se añade respecto a los tiempos de vuelo es el que correspnde a las aeronaves pilotadas a distancia, el cual se inscribe en la fracción L Bis: 
“Tiempo de vuelo de un sistema de aeronave pilotada a distancia: Tiempo total transcurrido desde el momento en que se establece un enlace de mando y control entre la estación de piloto a distancia y la aeronave pilotada a distancia para fines de despegue o desde el momento en que el piloto a distancia recibe el control después de la transferencia hasta el momento en que el piloto de sistema de aeronave pilotada a distancia completa la
transferencia o se termina el enlace de entre el piloto y el sistema de aeronave al finalizar el vuelo”.

Mientras que para la fracción XXX, la autoridad define al  Instructor de vuelo como la persona física, titular del permiso otorgado por la AFAC, titular de una licencia vigente de piloto comercial o de TPI ala fija, ala rotativa, aerostato, ultraligero o planeador, según corresponda, de acuerdo al  reglamento.

Sin embargo, para poder ser instructor la persona que aspire a ser certificada, no sólo deberá aprobar los exámenes teórico-prácticos ya establecidos, sino: “Acreditar formación de instructor mediante curso autorizado por la Autoridad Aeronáutica y Ser o haber sido titular de una licencia de PTA relacionada con el curso a impartir o con carrera afín de las materias a impartir, en caso de materias relacionadas a la salud deberá acreditar el conocimiento específico; acreditar Experiencia mínima comprobable de 5 años en las actividades afines”, entre otros.

Para prestar los servicios de instructor de simulador de vuelo, entrenador básico de vuelo por instrumentos o entrenador para procedimientos de vuelo, se incluyen varios requisitos, como haber tenido la licencia de piloto IFR y multimotor, bitácora conal menos 350 horas de vuelo real en esa condición y aprobar los cursos de actualizadión en esas técnicas. Para el instructor de vuelo de helicóptero, globo aerostático, aeronaves pilotadas a distancia, ultraligeros y planeadores, también se incrementan los requisitos. 
En todos los casos, los aspirantes a tener la aprobación de instructor de vuelo deben acerditar un curso de formación de instructores atorizado por la AFAC.

Estos son algunos de los puntos que considera la autoridad para poder recuperar la Categoría 1 en materia de seguridad aérea.

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