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01/12/2024

DGAC publica reglas para el uso de drones en caso de desastres

Daniel Martíne… / Domingo, 8 Septiembre 2019 - 21:10
Aeronáutica Civil también delineó los requerimientos para operar alrededor de aeródromos o helipuertos en caso de desastre.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) publicó la circular obligatoria para el uso de vehículos aéreos no tripulados (drones o RPAS) en casos de emergencia y/o desastres, causados por fenómenos naturales.

Esta circular indica las reglas generales para que grupos voluntarios de civiles (o del Estado) puedan realizar operaciones con sus RPAS en casos de emergencia.

“La publicación de esta Circular Obligatoria es una buena iniciativa de la DGAC para mejorar la seguridad del vuelo de RPAS durante casos de desastres, sin embargo, para asegurar su obligatoriedad, una Norma Oficial Mexicana sería un mecanismo legal más adecuado” señaló al respecto Luis Salazar Brehm, especialista en la industria de drones.

Entre los principales requisitos registrados por la DGAC está que el operador de un dron que quiera participar como voluntario en un área de desastre debe coordinar su vuelo con el Coordinador de desastre, así como contar con un procedimiento de seguridad en emergencia, antes de iniciar la operación, “para evitar cualquier incidente o accidente”.

De igual forma, los pilotos no podrán operar sus drones sobre personas, si el peso máximo de despegue de la unidad es superior a los dos kilogramos y deberán operar a una altura máxima de 20 metros sobre una edificación que quieran sobrevolar.

No está claro si cualquier RPAS con peso a menor de dos kilogramos puede volar sobre personas. Desde mi punto de vista, que un RPAS pese menos de dos kilogramos no garantiza que pueda provocar daños a una persona por impacto” añadió Salazar Brehm.

En Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA), otorgó un permiso de vuelo sobre personas a la cadena de noticias CNN, la cual elaboró un análisis de dos años para demostrar que, aun cuando utilizaría drones de menos de un kilogramo de peso, estos no provocarían daños en caso de impactar con una persona, indicó el especialista.

No todas las personas que tengan un dron podrán operar en áreas de desastre, puesto que aquellos que quieran hacerlo tendrán que contar con sus permisos vigentes, además que la DGAC será la encargada de emitir “un listado de los operadores de RPAS civiles y de estado acreditados como pertenecientes al Grupo voluntario que sólo podrán participar en zonas declaradas como emergencia y/o desastres”. 

Operar cerca de aeródromos: también hay restricciones

“Para obtener la Autorización Especial, los Operadores de RPAS que requieran operar dentro del área de los 9.2 kilómetros (5 millas náuticas) alrededor de los aeródromos u operar dentro del área de los 0.900 kilómetros (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos; deben cumplir los requerimientos y limitaciones de la Circular Obligatoria vigente” señaló la DGAC, además de delinear otros requisitos adicionales.

Los operadores de drones micro deberán contar con procedimientos de operación en idioma español y aprobados por la DGAC, además de contar con el Estudio Aeronáutico de Seguridad y Gestión de Riesgos.

También, la altura máxima con la que se puede operar alrededor de los aeródromos es de 30 metros, “en el área comprendida entre los círculos de 3.7 y 5.6 kilómetros”; 50 metros en el área de 5.6 a 7.4 kilómetros y 75 metros en el área de 7.4 a 9.2 kilómetros.

En el caso de los helipuertos, la altura máxima de 30 metros es en el área comprendida entre los 0.200 y 0.600 kilómetros, y de 50 metros en el área entre 0.600 y 0.900 kilómetros.

De tal forma que las operaciones dentro del círculo de los 3.7 kilómetros, alrededor de los aeródromos, y de 0.200 kilómetros alrededor de los helipuertos, quedan prohibidas, puntualizó la DGAC.

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