Pasar al contenido principal
28/11/2024

No podrán volar drones en México durante la emergencia Covid-19

Luis Salazar Brehm / Jueves, 26 Marzo 2020 - 20:56

Emplear drones en casos de emergencias es una gran herramienta, permite responder más rápido, actuando de una manera eficaz. Los drones nos permiten evaluar y dimensionar mucho mejor los riesgos de un desastre o emergencia. Todas estas ventajas se ha envidenciado en muchos países a raíz de la pandemia de coronavirus.

Sin embargo, una mala gestión en el uso de drones puede generar riesgos. Un ejemplo de esto fue en la CDMX después del sismo del 19 de septiembre del 2017, donde decenas de operadores privados de drones, medios de comunicación y cuerpos de emergencia comenzaron a volar drones sobre construcciones colapsadas sin una coordinación con los grupos de respuesta a esa emergecia.

A raíz de esa mala experiencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ahora Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), emitió la Circular Obligatoria “CO AV-58/19” donde se establecieron las reglas generales para la operación de RPAS (Drones) de Estado y civiles en caso de emergencia y/o desastres causados por fenómenos naturales y/o antrópicos y con esta circular se establecieron los mecanismos de coordinación entre Protección Civil y los operadores de drones (privados y de gobierno).

Esta circular indica las reglas generales para que grupos voluntarios de civiles (o del Estado) puedan realizar operaciones con sus RPAS en casos de emergencia.

Entre los principales requisitos está que el operador de un dron que quiera participar como voluntario en un área de desastre debe coordinar su vuelo con el Coordinador de desastre, así como contar con un procedimiento de seguridad en emergencia, antes de iniciar la operación, “para evitar cualquier incidente o accidente”.

No todas las personas que tengan un dron podrán operar en áreas de desastre y/o emergencia, puesto que aquellos que quieran hacerlo tendrán que contar con sus permisos vigentes, además que la AFAC será la encargada de emitir “un listado de los operadores de RPAS civiles y de estado acreditados como pertenecientes al Grupo voluntario que sólo podrán participar en zonas declaradas como emergencia y/o desastres”. 

Hasta aquí todo suena muy bien, sin embargo a la fecha nadie tiene autorización de parte de AFAC para operar drones en casos de emergencia, lo que resulta súmamente grave.

Se sabe que a la fecha sólo una empresa ha solicitado esta autorización (Amacuzac) sin que a la fecha se le haya otorgado. Puedo decirles que ha sido súmemente complicado obtenerla por todas las trabas que ha puesto la autoridas. A pesar de que esta empresa fue la segunda en México en obtener una autorización de operación y de que buena parte de los pilotos con licencia (autorización de piloto) han sido egresados de ésta.

Si bien hay municipios como el de Jojutla en el Estado de Morelos que han adquirido drones para emplearlos durante la emergencia, una vez que se decrete la emergecia estarían contraviniendo las dispisiciones emitidas por la AFAC.

Estoy a favor de que se lleve un contro sobre los particulares y las empresas que operan drones en México, sin embargo, invito a la AFAC que actualice y agilice los procedimientos para otrogar autorizaciones de operación y tomern en consideración experiencias de otros países como Estados Unidos donde en la mayoría de los casos, la obtención de un permiso de vuelo se obtiene en 5 minutos a través de una App. En el caso de Japón, en casos de emergencia, los operadores de drones pueden obtener autorizaciones de vuelo incluso vía telefónica.

Lo que vemos en México es que la inmensa mayoría de las empresas y gobierno que operan drones lo hacen sin cumplir con la regulación. ¿Será que saben que es muy poco probable que sean sancionados?

Facebook comments