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01/12/2024

Actualiza SICT disposiciones administrativas en materia aeronáutica

Redacción A21 / Lunes, 15 Noviembre 2021 - 20:11

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) actualizó el listado de sus disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico.

En el Artículo Segundo, las modificaciones incluyen el establecimiento de procedimientos para el otorgamiento de excepciones, extensiones y exenciones para casos extraordinarios de requerimientos de seguridad operacional que no son posibles de cumplir en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin que afecte a las condiciones de aeronavegabilidad para el tipo de operación a realizar, conforme estableció la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en la Circular Obligatoria CO AFAC-01/21, tanto para Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, así como para Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos.

Asimismo, se agrega la CO AV-60/21 R1, referente a un Sistema de identificación de defectos y fallas de las aeronaves en servicio, para los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos; así como la CO LI-01/21 Condiciones Técnico Administrativas para la Emisión del Certificado de Capacidad de Competencia Lingüística y la Autorización de Centros Evaluadores para el Personal Técnico Aeronáutico y Centros de Capacitación/Adiestramiento.

Además, se reforman los artículos Segundo y Tercero contenidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), publicado el 15 de febrero de 2021, para pasar a ser Tercero y Cuarto, respectivamente.

En el Tercero, las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico estarán disponibles para su consulta en el sitio web oficial de la AFAC: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civi… y en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

Mientras que el Cuarto, las circulares y demás disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la SICT, contenidas en los Acuerdos anteriores conservan su validez y efectos jurídicos en tanto a la autoridad aeronáutica no determine lo contrario.

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