Pasar al contenido principal
01/12/2024

Decreto de cargueras, destinado al fracaso: INIJA

Redacción A21 / Miércoles, 25 Enero 2023 - 01:00
El análisis de impacto no garantiza que los beneficios sean superiores a los costos

Pablo Casas Lías, director general del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA) hizo un llamado para que no se dé el visto bueno al decreto que establece el cierre a la carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), “Benito Juárez”, ya que se trata de una decisión unilateral, en donde, durante el proceso de elaboración del proyecto, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), reconoce, expresamente, ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), que no llevó a cabo consultas con las partes y/o grupos de interés del sector aéreo. 

La autoridad aeronáutica señala que el ritmo de crecimiento del transporte aéreo de carga no se corresponde con la infraestructura que para el tipo de operación posee el AICM. “Sin embargo, es una infraestructura que tampoco posee el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)”, añadió el experto.

“Con el cierre de las operaciones aéreas de carga en el AICM, se pretende beneficiar la infraestructura aérea recientemente construida, el AIFA”, afirmó Casas Lías.

Indicó que, del estudio del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), presentado por la AFAC ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) como soporte del citado decreto, no justifica en términos de ley, que la regulación propuesta garantice que los beneficios sean superiores a sus costos,y que represente la mejor alternativa para atender la problemática del AICM, consistente en la saturación del espacio aéreo y el volumen del tráfico de pasajeros diario en la Terminal 1 y 2.

“No se puede dejar de señalar que, según el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaborado por la 4T, se tenía que construir la Terminal 3 a efecto de dar flujo y atención a los pasajeros. Construcción que no se realizó y por la que, entre otras cosas, el SAM, es fallido y, el tráfico de pasajeros en el AICM, congestionado”.

Informó que, las operaciones de carga en el AICM, representan el 3% del total de las operaciones aéreas en dicho aeropuerto, y, la carga aérea no usa las terminales 1 y 2 de pasajeros, ni realiza maniobras de carga y descarga en las pistas o áreas de carreteo y rodaje. Por ello, dijo, cerrar el AICM a las operaciones de carga aérea no va a descongestionar el espacio aéreo des-diseñado recientemente, ni va disminuir el tráfico de pasajeros.

“El multicitado decreto, está destinado al fracaso al igual que lo fue el AIFA y en general, todo lo relacionado con la industria aérea y aeroportuaria en donde se ha metido el actual gobierno. Cabe señalar que, además de lo anterior, el país se encuentra degradado a Categoría 2, por lo que no se pueden abrir nuevas rutas o destinos del AIFA hacía cualquier destino en los Estados Unidos, con el cual se tiene el 85% de las operaciones comerciales vía aérea”, declaró el directivo.

Debido a que a los concesionarios y/o permisionarios exclusivos de carga aérea no se les dio garantía de audiencia, prevista en la norma Constitucional y en la Ley y el decreto carece de la debida fundamentación y motivación, es un hecho la ola de amparos que se van a promover frente a la exigencia Estatal de migrar operaciones de carga aérea fuera del AICM, en lo que seguramente habrá la protección del Poder Judicial, que pone límites a la arbitraria regulación que se pretende aplicar.

 

El AIFA aún no tiene infraestructura

La carga y descarga de los aviones que se realiza mediante montacargas, cargadores móviles o desde un espigón de carga, constituye uno de los aspectos claves de las terminales aeroportuarias. La carga debe llegar a la terminal con la suficiente anticipación a la partida del vuelo, aspecto que se vuelve crítico en el caso de productos perecederos. Durante el periodo anterior al vuelo, la carga es pesada, marcada y provista de la documentación necesaria; luego se prepara un plan de estiba, luego se embarca y se emite una guía aérea de carga.

Los equipos de transporte entre otras áreas del aeropuerto y la terminal, comprenden carros, tractores y cargadores con bandas transportadoras. Además, se utilizan equipos para manipuleo de carga unitarizada, que comprenden remolques para contenedores y pallets, transportadores, carga contenedores y carga pallets.

Destacó que el AIFA, como lo reconoce expresamente el cual el actual gobierno, contará con hasta fines de año con la infraestructura de comunicación e interconexión requeridas para el movimiento y manejo de la carga aérea que actualmente se mueve en el AICM, el cual está considerado el mercado más importante en Latinoamérica.

Una terminal de carga aérea funciona como un gran depósito, en el cual se deben diseñar áreas diferenciadas para mercaderías de exportación y de importación, área para mercaderías peligrosas, cámara de frío para productos perecederos, área de oficinas y adecuados enlaces tanto con las carreteras que conectan con la terminal como con los playones que conectan con las pistas.

Enfatizó que, el AIFA carece de toda esa infraestructura, aunado a que como lo manifestó el Gobierno Federal, será hasta finales de este 2023, que cuente con las vías de acceso necesarias para una eficaz y real conectividad.

Por todo lo anterior, el proyecto de decreto, no cumple con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, en el sentido de buscar el perfeccionamiento las leyes que se pretenden modificar y la simplificación de trámites y servicios, ni va a generar mayores beneficios en costos y el máximo beneficio social, finalizó Casas.

 

Facebook comments