Pasar al contenido principal
28/11/2024

Arguyen saturación del AICM para retirar operación de carga

Redacción A21 / Miércoles, 18 Enero 2023 - 01:00
Una vez publicado en el DOF, las empresas tienen 90 días para reubicarse

Pablo Chávez Meza

Debido a la saturación que presenta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), tanto en el espacio aéreo, así como en la capacidad de los edificios terminales, se llevarán las operaciones exclusivas de carga hacia el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó en su página de internet, el decreto por el cual se busca migrar estas operaciones al AIFA.
De acuerdo con el contenido del documento, las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal, por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país.
Precisó que, derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, “resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio”.
“Y con ello, resolver la problemática de las áreas saturadas, así como las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero”, puntualizó.
Ante esto, se decretó el cierre del AICM para las operaciones exclusivas de carga; quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga,siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”.
El documento de Conamer puntualiza que una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
Además, se instruyó a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como para incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).
También se instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
Asimismo, se expresa que la AFAC deberá revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo primero del decreto (la fecha de entrada en vigor).
Por otro lado, se instruyó al AICM a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el decreto, lo que está establecido en “las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación”, así como lo dispuesto en las declaratorias señaladas en los transitorios Séptimo y Octavo (los decretos de saturación del campo aéreo del 2014 y de los edificios terminales en 2022)
Entre los artículos transitorios está el que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.

 

Facebook comments