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01/12/2024

Propuesta de Ley de Aeropuertos traslada facultades a la AFAC

Redacción A21 / Lunes, 14 Noviembre 2022 - 01:00
Podrá expedir directamente NOM´s y conocer de inversiones

Pablo Chávez Meza

En el marco de los compromisos de la autoridad mexicana para recuperar la Categoría 1 de seguridad aeroportuaria, se encuentran las adecuaciones a la Ley de Aeropuertos, misma que también busca darle herramientas y atribuciones a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para su operación. Con esto, se busca corregir las faltas que se tuvieron mientras existió la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual después se convirtiera en la AFAC.

Entre las propuestas que se manejan, están los referentes a los servicios de los aeropuertos, porgramas de desarrollo verificables cada cinco años, e inversiones en las terminales aéreas a 5 y 10 años.

Es así como en la propuesta de ley, hay un cambio al artículo 2, fracción VII Bis, donde se establece oficialmente que la Autoridad de Aviación Civil es la AFAC, la cual es la encargada de regular y ejercer la autoridad sobre el transporte aéreo nacional o internacional, así como de concesionarios y permisionarios aeroportuarios.

Además, se incluye su jerarquí por sobre los servicios a la navegación aérea; instituciones educativas; talleres aeronáuticos; organizaciones responsables del diseño de tipo y las responsables de la fabricación de aeronaves y productos aeronáuticos; vigilancia respecto de la infraestructura aeroportuaria.

Servicios que prestan aeropuertos

Será, entonces, la AFAC, la directamente facultada para decidir sobre los servicios que se prestan en los aeropuertos y las demás que señalen los Reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico administrativas en materia de aviación civil y aeroportuaria.

Para la fracción VII, se proponen una serie de disposiciones técnico administrativas: circulares técnicas emitidas por la AFAC, de carácter obligatorio para regular la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles.

Asimismo, será la AFAC la encargada de revisar y aprobar los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones, servicios aeroportuarios y complementarios, mismos que se publicarán en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica de México y el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Expedición de NOM´s

La propuesta busca agregar al artículo 6, en la fracción VI, el expedir las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico administrativas en los aeródromos civiles; además de una fracción X Bis que busca otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico.

La propuesta deja en claro que estas atribuciones serán ejercidas a través de la AFAC, a excepción de aquellas que queden facultadas para el titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Además se le reserva a esta dependencia la facultad de aprobación, derivado de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil consecionaria o permisionaria, en sus modalidades de transporte aéreo o de aeropuertos y el control de la misma.

Programas de desarrollo verificables cada 5 años

Entre los cambios se encuentran la modificación del artículo 38, donde el concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico administrativas emitidas para tal efecto, revisable cada cinco años expresamente por la AFAC, una una vez autorizado, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será parte integrante del título de concesión.

El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, de conformidad con el Reglamento y deberá hacerlo del conocimiento de la AFAC.

Además, la prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, como marca en el artículo 60, ni la de éstos respecto a los aeroportuarios; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. Y en caso de que esto ocurra, la Autoridad de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias.
Asimismo, los concesionarios o permisionarios sólo podrán iniciar operaciones cuando, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en la concesión o permiso correspondiente, la AFAC les haya aprobado una serie de documentos, tales como notificar a la agencia de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario.

Desarrollo e inversiones en los aeropuertos

Los concesionarios de los aeropuertos deberán explicitar ante la AFAC sus expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto por etapas; corto (5 años), mediano (10 años), largo plazo (15 años) y su máximo desarrollo; debrrán tener un programa de inversiones, donde se detallen los proyectos y obras específicas, con montos de inversión y su calendarización, donde se clasifiquen los conceptos por series para los próximos cinco años, el cual será obligatorio, así como los conceptos y montos de las inversiones mayores estimadas para los diez años subsecuentes.

En el rubro de helipuertos, se agregan nuevas facciones, como la XII, donde se trata el tema del helipuerto, como “un aeródromo civial para el uso exclusivo de helicópteros”, y que describe al operador aeroportuario, como el “Organismo Público descentralizado facultado para administrar, operar y conservar los Aeropuertos”.
Asimismo, sobre las características técnicas de infraestructura aeroportuaria -tales como pistas, plataformas, calles de rodaje, ayudas visuales, entre otras- se explicita que “se apegarán a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)”.

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