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01/12/2024

La Jerarquía Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano (Parte 1)

Erándeni Calde… / Lunes, 16 Septiembre 2024 - 10:39

“La Jerarquía Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano" (Parte 1)

El sistema jurídico mexicano se caracteriza por una estructura jerárquica bien definida que establece el orden de prevalencia de las diferentes normas jurídicas. Esta jerarquía es fundamental para mantener la coherencia y el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho en México.

Para este ejercicio vamos a utilizar la Pirámide de Kelsen, también conocida como “jerarquía normativa”.  Y se llama así porque es un concepto desarrollado por el jurista austriaco Hans Kelsen para explicar la estructura jerárquica del sistema jurídico.

Aunque bueno la aplicación específica puede variar según el país, el modelo general de Kelsen se puede aplicar a la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo.  

La pirámide de Kelsen ilustra cómo cada norma legal está directamente vinculada a un nivel jurídico superior. Esta estructura jerárquica permite clasificar las leyes de manera simple y visual, facilitando su comprensión. Como ya mencioné es crucial señalar que la jerarquía normativa varía entre países.

Para comprender mejor la pirámide de Kelsen, es importante conocer sus principales niveles jerárquicos. La pirámide se divide en tres niveles fundamentales, que describiremos de abajo hacia arriba:

Nivel Básico (Base de la pirámide):

Es el nivel más amplio y subordinado de la jerarquía.

Incluye:

  • Sentencias de organismos jurídicos
  • Decretos ejecutivos
  • Acuerdos
  • Resoluciones
  • Contratos oficiales
  • Contiene el mayor número de documentos legales.
  • Deriva su autoridad de los niveles superiores.

Nivel Legal (Sección intermedia):

Puede subdividirse en varias categorías. Comprende las normas establecidas dentro del marco legal y constitucional del Estado.

Características principales:

  • Organiza los poderes públicos y los derechos constitucionales.
  • Incluye leyes generales y otros instrumentos jurídicos.
  • Define las funciones del Poder Ejecutivo.

Nivel Fundamental (Cúspide de la pirámide):
Contiene la Constitución o Carta Magna del país.

Es la norma suprema que no se subordina a ninguna otra.

Características clave:

  •  
  • Establece los principios fundamentales del Estado.
  • Define la estructura y organización del Estado.
  • Contiene los preámbulos constitucionales.

Esta estructura jerárquica asegura que cada nivel derive su autoridad del nivel superior, manteniendo la coherencia del sistema legal."

Entonces vamos a utilizar este esquema para explicar la Jerarquía de la Normatividad en México.

1. En la cúspide de esta pirámide normativa o en lo que llamamos el “Nivel Fundamental” se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como ley suprema de la nación, la Constitución establece los principios fundamentales del Estado, los derechos humanos y la organización política del país. Todas las demás leyes y normas deben ser congruentes con los preceptos constitucionales.

Nuestra Constitución actualmente cuenta con 136 artículos, en el cual el artículo 133 de la constitución establece que la Ley Suprema de la Nación es la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados Internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Sin embargo, aquí cabe hacer una aclaración. En un nivel inmediatamente inferior, pero con un estatus especial, se encuentran los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. La reforma constitucional de 2011 elevó estos tratados a un nivel cuasi-constitucional, estableciendo que deben ser interpretados de manera conjunta con la Constitución para proporcionar la protección más amplia a las personas. Entonces los Tratados Internacionales se ubican Jerárquicamente por encima de las Leyes Federales en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Aquí es importante señalar un caso que ya había mencionado en una de mis columnas de Aviación 21, que es el amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo el SINACTA que fue el Amparo (1475/1998) ya que a este grupo no se les permitía la creación de su sindicato y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el artículo 68 y 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (que dice: "En cada dependencia sólo habrá un sindicato...") va en contra del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicalización.

La sentencia de referencia de la Corte Suprema de Justicia de México sobre la jerarquía de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano es de gran importancia por varias razones:

  • Rompe con el corporativismo sindical tradicional.
  • Establece un sistema de recepción monista internacional, alineándose con las tendencias modernas del constitucionalismo.
  • Resuelve problemas de interpretación en el sistema de recepción del derecho internacional en la Constitución mexicana, que se manifiesta principalmente en los artículos 133, 117-I, 15 y 89-X.

La sentencia a que hago referencia reconoce:

  • La supremacía de la Constitución como ley fundamental.
  • Que los tratados internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo expresada en la Constitución.
  • Que los Estados se autolimitan al contraer obligaciones mediante tratados, pero no pueden desconocerlas posteriormente.

En el contexto internacional:

El principio de “pacta sunt servanda” (los acuerdos deben cumplirse) se complementa con el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que “un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, disposición que está ratificada por la jurisprudencia. Este artículo establece que un Estado no puede invocar su derecho interno

La sentencia (1475/1998) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México marca un cambio importante en la interpretación del artículo 133 de la Constitución. Esta nueva interpretación establece que:

La Constitución es la ley suprema.

Los tratados internacionales están en segundo lugar, por encima de las leyes federales y locales.

La SCJN basa esta interpretación en dos razones principales:

  • Los tratados son un compromiso de todo el Estado mexicano:
  • Involucran a todas las autoridades del país frente a la comunidad internacional.
  • El presidente firma los tratados como jefe de Estado.
  • El Senado los ratifica, representando a las entidades federativas y comprometiendo a sus autoridades.

El principio de pacta sunt servanda:

  • Es un principio fundamental del derecho internacional.
  • Significa que todas las obligaciones internacionales deben cumplirse de buena fe.

Está respaldado por:

  • La jurisprudencia internacional
  • La Carta de las Naciones Unidas (preámbulo y artículo 2.2)
  • La Declaración sobre Principios de Derecho Internacional
  • Las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 sobre el derecho de los tratados.

Esta nueva interpretación refuerza la importancia de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, colocándolos por encima de las leyes federales y locales, pero siempre por debajo de la Constitución.”

Por el momento hasta aquí dejo esta columna, el próximo lunes estaré compartiendo la siguiente parte ya que el análisis es profundo y merece la pena subsecuentes columnas para explicarlas ampliamente.

¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón

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