Pasar al contenido principal
28/11/2024

¿Por qué la aviación civil es un asunto de seguridad nacional?

Rodrigo Soto-Morales / Martes, 20 Agosto 2019 - 20:52

El término “seguridad nacional” ha sufrido últimamente un sobreuso –por no decir abuso– en diversos foros tanto políticos como académicos. Actualmente existen iniciativas de ley en el Congreso que pretenden hacer del no pago de impuestos un asunto de seguridad nacional, alegando que es un “atentado contra el Estado Mexicano”.

Pero si bien el término de seguridad nacional es “multidimensional” y en ocasiones o muy extenso o muy ambiguo, lo cierto es que mientras tenga vigencia legal, la actual Ley de seguridad nacional señala que :

[...] por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:                   

  1. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

  2. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; 

  3. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

  4. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

  6. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. 

De hecho es esta misma ley la que en su artículo quinto, fracción sexta señala que es una amenaza a la seguridad nacional los actos contra la seguridad de la aviación, sin distinguir aviación de estado o aviación civil. por tanto, podríamos decir que la aviación civil es un asunto de seguridad nacional para nuestro país por ministerio de ley.

De hecho, la ley de aviación civil utiliza el concepto en dos de sus artículos:

Artículo 37.- “[...]    Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan”. [...]”       

Artículo 83.- “[...] En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente”. [...].

De  modo que queda claro también desde el ordenamiento espacial se sienta criterio claro en considerar la aviación civil un tema de seguridad nacional. Lo cual nos lleva también a evitar asociar de manera exclusiva con la seguridad nacional, aspectos únicamente militares, o de inteligencia. Sino que se trata de una condición que permite la estabilidad, permanencia y desarrollo del Estado mexicano en un ámbito múltiple y variado; donde tanto autoridad como particulares tienen sus respectivos derechos y obligaciones haciéndolos partícipes de la responsabilidad de preservar esta condición de seguridad nacional, la cual, no es exclusiva del Ejecutivo Federal como lo señala el artículo 89 fracción sexta de nuestra Constitución.

Por su parte, la ley de aeropuertos, en su artículo once, fracción octava, señala:

“[...] No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria. [...]”       

Los artículos 53, 63 ,71 y 77 también hacen menciones al tema usando el término “seguridad nacional”. Por lo que haciendo una interpretación sistemática, no cabe duda de que en verdad la aviación civil es un tema de seguridad nacional. Basta recordar el horror del 11 de septiembre de 2001 para confirmarlo fenomenológicamente. Después de esa fecha, el mundo no volvió a ser el mismo.

Sin embargo es importante no abusar del término de seguridad nacional. Y en la aviación civil esto se puede delimitar muy fácilmente si se cumple son la salvaguarda del “safety” & “security” como los dos ejes rectores de la operación.

Hoy más que nunca será necesario el desarrollo de una dogmática y una administración que sepa discernir los temas propios de la seguridad nacional, y para ello, la aviación civil es un buen ejemplo de una actividad que enfrenta constantemente antagonismos de seguridad nacional (riesgos, amenazas, vulnerabilidades) pero que son ajenos a la doctrina militar y que más bien son propios de una doctrina de la libertad, pues como postula el reciente slogan de la IATA: “La aviación es el negocio de la libertad”.

Facebook comments