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28/11/2024

La OACI ante el fenómeno de los Drones

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 19 Marzo 2018 - 10:33

Con la firma del Convenio de Chicago de 1944, tuvo lugar el Nacimiento de la Organización de Aviación Civil Internacional, que con el tiempo pasaría a formar parte de la Organización de las Naciones Unidas –aun cuando originalmente no lo era. Desde entonces, la OACI, como se le conoce en el medio, ha llevado a cabo la ardua labor de impulsar la seguridad operacional entre aquellos países contratantes de Chicago en donde la aviación comercial comenzaba su desarrollo a nivel internacional.

Así, la OACI ha desempeñado un papel trascendente, vigente y sin duda indispensable para el futuro. Y en relación al fenómeno de los drones, esta agencia especializada no hace ninguna excepción.

De hecho, desde hace varios años, la OACI ha impulsado reuniones entre gobiernos, expertos y fabricantes de la tecnología de los drones, con las que buscan una exitosa y segura integración del vuelo de estos en los espacios aéreos nacionales y en el gran y único espacio aéreo internacional del planeta.

Como lo señala el documento expedido por la Secretaria Generalen titulado Circular 328, AN/190, Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS):

"El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso para alcanzar dicho objetivo".

La OACI prevé que la información y los datos relativos a los UAS evolucionarán rápidamente a medida que los Estados y la industria aeroespacial avancen en su trabajo. Por consiguiente, esta circular constituye una primera instantánea sobre el tema. [1]

El papel de la OACI como un impulsor que está investido de autoridad debe fortalecerse. Es un ente de derecho público –al formar parte de la ONU– que, si bien respeta la soberanía y exclusividad del espacio aéreo de cada uno de los países contratantes, sin duda lidera los esfuerzos para estandarizar la regulación. Y la importancia de su papel radica en la realidad, como siempre en la operación aérea, de que existe una especie de responsabilidad compartida.

Es decir, tanto la autoridad aeronáutica como el operador son responsables de la seguridad. La autoridad de aviación civil es responsable, entre otras cosas, de garantizar la seguridad de la aviación y proteger al público de los riesgos de la aviación. Los operadores de aeronaves, ya sean tripuladas o no tripuladas, son igualmente responsables de operar de manera segura.

El rápido aumento de UAS plantea nuevos desafíos que no fueron considerados en los marcos regulatorios de la aviación histórica. Antes de diseñar cualquier marco regulatorio para las operaciones de UAS, el regulador debe comprender y evaluar la situación de los UAS en su jurisdicción. Sólo un esfuerzo conjunto puede lograr una unidad de criterio y prácticas armónicas en seguridad operacional. Por ello, el rol de líder de la OACI en esta nueva faceta de la industria es indispensable.

Es importante que la autoridad aeronáutica, en el desempeño de su facultad como regulador, reconozca los beneficios sociales de los UAS y la necesidad de facilitar las operaciones de manera segura, para acciones tales como esfuerzos humanitarios, búsqueda y rescate, lucha contra incendios, monitoreo de la infraestructura e investigación y desarrollo (I + D). Los beneficios económicos de los UAS son igualmente importantes.

Sin embargo, independientemente de las ventajas sociales y económicas, su uso puede plantear muchas preocupaciones de seguridad para el regulador, que puede optar por la puerta fácil de no sumarse a la dinámica de progreso y retrasar decisiones de inversión y crecimiento, so pretexto de mantener las condiciones de seguridad. Sí, el uso recreativo de UAS puede crear aún muchas más preocupaciones, pero el futuro no se enfrenta con preocupaciones sino con decisiones razonables al mismo tiempo que audaces.

De acuerdo con la OACI las aeronaves no tripuladas pueden acomodarse en el espacio aéreo, teniendo debidamente en cuenta el riesgo que representan para otras aeronaves, personas y bienes en el terreno. Esto significa que cada UA / UAS debe considerarse individualmente con respecto a:

  • El propósito de la operación prevista. Por ejemplo: el monitoreo de oleoductos o pesquerías, filmación de eventos deportivos o de ocio.
  • ¿Quién lo operará? P. ej.: un individuo entrenado, un niño de 14 años que lo recibió como regalo de cumpleaños, etc.
  • ¿Dónde será operado? P. ej.: ubicación remota, entorno urbano, cerca de un aeródromo, etc.
  • El peso y la velocidad de la UA (que considere la energía cinética, si golpeara algo).

Con toda esta información, la autoridad aeronáutica puede determinar el riesgo para otras aeronaves, personas y propiedades.

Así pues, es de esperarse en breve un nuevo articulado y un nuevo anexo al Convenio de Chicago, donde se fijen los principios reguladores generales para la operación en distintos casos, pues el universo de operación es vastísimo y variadísimo. En futuras colaboraciones iremos explorando algunos de ellos.

Twitter: @rsotomorales

e-mail: [email protected]

[1] Cf. Circular 328 AN/190, Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS); ISBN 978-92-9231-809-3, Montréal, 2011.

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