Pasar al contenido principal
28/11/2024

Publica Hacienda resolución para integrar el GACM y SACM al AICM

Pablo Chávez Meza / Martes, 13 Agosto 2024 - 01:00
Las erogaciones generadas por estas fusiones a cargo de la SEMAR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes la resolución por la cual se autorizó la desincorporación de las empresas de participación estatal mayoritaria, Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México (SACM), para integrarse, de manera fusionada, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia dijo que estas fusiones quedarán agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Marina (SEMAR), mismas que tienen que quedar concluidas al 31 de diciembre de este año.

Mencionó que la SEMAR ha manifestado que se considera conveniente realizar la desincorporación por fusión, para mejorar las condiciones de gobernanza, agrupando al AICM, la capacidad de mando, la toma de decisiones y mejorar las condiciones económicas al disminuir gastos administrativos y presupuestarios, así como incrementando su eficiencia, productividad, entre otros.

Mientras que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación en su Primera Sesión Extraordinaria de 2024 -celebrada el 15 de julio de 2024- emitió el Acuerdo 24-E-I-1 mediante el cual dictaminó favorablemente la desincorporación por fusión de estas empresas.

En este acuerdo, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, estableció como plazo para concluir el proceso de desincorporación por fusión el 1 de septiembre de 2024 para dar por terminadas las actividades de cierre y post cierre el día 31 de diciembre de 2024.

De esta forma, las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas GACM y SACM conservarán su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo que la SEMAR, en su carácter de coordinadora de sector, publicará en el DOF, las bases de liquidación por fusión de estas entidades, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

La SHCP precisó que la SEMAR realizará, en su carácter de accionista mayoritario, los actos corporativos y gestiones necesarias para conducir y ejecutar la desincorporación por fusión en los términos de la presente Resolución. Asimismo, consolidará en el capital social del AICM, la participación que mantiene el Gobierno Federal, por conducto de ésta, en las entidades fusionadas, sustituyendo al GACM como accionista mayoritario.Mientras que SACM participará como accionista minoritario, lo anterior para todos los efectos legales a los que haya lugar.

Hacienda precisó que las erogaciones que se generen con motivo de la desincorporación por fusión a que se refiere la presente resolución, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la SEMAR con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate, ni para ejercicios subsecuentes.

 

 

Facebook comments