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28/11/2024

El Programa Universal de Auditoría de la Supervisión de la Seguridad Operacional

Erándeni Calde… / Lunes, 20 Mayo 2024 - 01:00

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) realiza auditorías a los países miembros a través de su Programa Universal de Auditoría de la Supervisión de la Seguridad Operacional (USOAP, por sus siglas en inglés). Este programa tiene como objetivo evaluar el grado de implementación efectiva de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS por sus siglas en inglés) de la OACI que figuran en los 19 Anexos del Convenio, por parte de cada Estado miembro.

Estas auditorías nacieron toda vez que, a principios de la década de 1990, se dieron cuenta que los Estados estaban “incumpliendo” con la implementación de estas normas y métodos recomendados de la OACI, y había un preocupación sobre el nivel de seguridad de la aviación.

Es por ello que en 1995 se creó un programa “voluntario” de evaluación de la vigilancia de la seguridad operacional (SOAP, por sus siglas en inglés), el cual consistía en una evaluación voluntaria de los SARPS (iniciando con los Anexos 1, 6 y 8) por parte de los Estados.

Posteriormente, ya para 1998 se estableció el Programa Universal de Auditoría de la Supervisión de la Seguridad Operacional (USOAP) con un mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorias; ya para 2001, se amplió el “scope” para que en las auditorias se incluyeran los anexos 11, 13 y 14; posteriormente en 2005, fueron incluidas las disposiciones relacionadas con la seguridad operacional contempladas en los demás Anexos de la OACI.

En el programa USOAP se han identificado las siguientes ocho áreas de auditoría:

  1. Legislación primaria de aviación civil y reglamentos operacionales específicos;
  2. Organización de aviación civil (ORG);
  3. Licencias y capacitación del personal (PEL);
  4. Operaciones de aeronaves (OPS);
  5. Aeronavegabilidad de aeronaves (AIR);
  6. Investigación de accidentes e incidentes de aviación (AIG);
  7. Servicios de navegación aérea (ANS); y
  8. Aeródromos y ayudas terrestres (AGA).

Lo que se pretende con este programa es tener:

  • Uniformidad en la implantación de las normas de aviación civil internacional por los Estados
  • Mejorar la capacidad de vigilancia operacional de los Estados
  • Confidencialidad sobre la capacidad de vigilancia operacional entre los Estados.

Actualmente el proceso de auditoría del USOAP se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Preparación: La OACI envía un cuestionario al Estado a auditar para obtener información preliminar sobre su sistema de supervisión de la seguridad operacional, y la aplicación de disposiciones de los Anexos.

 

  1. Posteriormente, se constituye un equipo de auditores expertos designados por la OACI, los que visitan al Estado y realizan una “Auditoría in situ”. El equipo de auditores visita el país durante varias semanas para revisar documentos, inspeccionar instalaciones, observar procedimientos y entrevistar al personal clave de la autoridad de aviación civil y otras entidades relevantes. Esto les permite evaluar las capacidades de supervisión en áreas como operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, licencias al personal, navegación aérea, aeródromos, entre otros.

 

  1. Informe preliminar: Al finalizar la auditoría in situ, el equipo elabora un informe preliminar detallando las constataciones y las diferencias significativas identificadas con respecto a las normas de la OACI.

 

  1. Comentarios del Estado: El Estado auditado tiene la oportunidad de revisar el informe preliminar y proporcionar comentarios o evidencia adicional.

 

  1. Informe final: Después de analizar los comentarios del Estado, la OACI emite el informe final de auditoría, incluyendo un plan de medidas correctivas acordado con el Estado.

 

  1. Seguimiento: La OACI realiza un seguimiento continuo del progreso del Estado en la implementación del plan de medidas correctivas. En caso de preocupaciones significativas de seguridad operacional sin resolver, la OACI puede emitir una notificación pública, (este es el caso de lo que sucedió en días pasados a México, cuando se emitió la preocupación significativa de seguridad que más adelante vamos a explicar).

Este proceso de auditoría continua y estandarizada (USOAP) busca asegurar que todos los Estados miembros cumplan con los requisitos mínimos de seguridad operacional establecidos por la OACI en beneficio de la aviación civil internacional, así como determinar la implementación por parte del Estado de las “Normas y Métodos Recomendados” (SARPS) por el Estado.

Este programa universal de auditoria de la vigilancia de la seguridad operacional de la OACI, busca ayudar a los Estados contratantes a detectar  y corregir  deficiencias en la aplicación de los SARPS, los procedimientos conexos, los textos de orientación y los métodos relativos a seguridad operacional que correspondan; este programa incluye además, los planes de acción que se requieren para abordar las deficiencias detectadas y proporcionar asistencia cuando es necesario aplicar medidas correctivas.

En este contexto, en México, se llevó a cabo la auditoria en dos etapas, de acuerdo a lo señalado por la Agencia Federal de Aviación Civil, la primera etapa fue desarrollada del 14 al 27 de febrero y la segunda etapa se llevó a cabo del 6 al 14 de marzo del año en curso. Dentro de los temas a revisar fueron: aeronavegabilidad, organización y funciones de vigilancia de la seguridad operacional, investigación de accidentes e incidentes de aviación, operaciones de aeronaves, entre otros.

En la primera etapa la OACI, encontró 142 observaciones a la Auditoria que llevó a acabo a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), entre otros. En esta primera etapa fueron encontrados 94 respuestas a preguntas como “no satisfactorias”, 32 “satisfactorias” y 16 “pendientes”. 

En virtud de la segunda etapa, en dias pasados la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) emitió una “Preocupación Significativa de Seguridad” (SSC, por sus siglas en inglés) en donde explica que su “preocupación” está relacionada “con los servicios de navegación aérea en México”, específicamente en lo que respecta a la operación e inspección periódica de las radio ayudas para la navegación, ya que nuestro país no ha cumplido con la periodicidad en la inspección de vuelo para radio ayudas para la navegación.

Este tipo de “Preocupaciones Significativas de Seguridad” emitidas por la OACI, nos señala que es un tema que no ha sido resuelto, y los Estados que aún tienen pendientes “preocupaciones significativas de seguridad” son Armenia, Bután, República Democrática del Congo, Ecuador, Liberia, Rusia, Federación de Zimbabue y pues se añade a esta lista México.

De acuerdo con el procedimiento, los Estados miembros son informados de las “Preocupaciones Significativas de Seguridad” no resueltas, las cuales se publican primero en el sitio web seguro de la OACI después de 90 días. Posteriormente, si no se resuelven, se publican en el sitio web público de la organización.

Esta notificación destaca la importancia de que México aborde y resuelva de manera oportuna las preocupaciones de seguridad aérea identificadas por la OACI para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en esta materia crítica.

Es importante señalar que una preocupación significativa de seguridad (SSC) no indica necesariamente una deficiencia de seguridad particular en los proveedores de servicios de navegación aérea; sino que, más bien, indica que el “Estado no está proporcionando suficiente supervisión de seguridad para garantizar la implementación efectiva de las Normas aplicables de la OACI”. Los detalles técnicos completos de los hallazgos de la OACI se han puesto a disposición del Estado para guiar la rectificación, así como de todos los Estados miembros de la OACI para facilitar cualquier acción que consideren necesaria para garantizar la seguridad. El Estado se ha comprometido a informar regularmente a la OACI sobre los progresos en este asunto.

Este programa universal de auditoria de vigilancia de la seguridad operacional de la OACI ha demostrado ser extremadamente eficaz para fortalecer los programas de vigilancia de la seguridad operacional de los Estados contratantes.

Para finalizar me gustaria señalar lo que está establecido en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944) que al tenor señala:

“Artículo 37.- Adopción de normas y procedimientos internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea…..”

En ese sentido, México como Estado signatario del Convenio de Chicago, debe cumplir con el compromiso adquirido para la adopción del mismo, así como de los Anexos del Convenio (SARPS) y sus enmiendas en el marco normativo interno, y debe de estar en la mayor disposición para cumplir con lo establecido por estas normas y métodos recomendados de la OACI, y establecer un plan de acción que se considere como necesario para garantizar la seguridad.

Estaremos pendientes del seguimiento a estos temas, y los estaremos comentando próximamente.

Nos vemos hasta el siguiente vuelo.

Era Calderón.

 

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