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01/12/2024

Aeropuertos: más jugadores en la cancha

Rodrigo Soto-Morales / Jueves, 10 Agosto 2023 - 00:03

Antier se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se agrupan al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.”; “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.”, y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V”.

Por otra parte, el artículo 4º de la Ley de Aeropuertos reformado el tres de mayo de 2023 establece:

“[...] Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley y en los tratados internacionales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en: 1. La Ley de Vías Generales de Comunicación; 2. La Ley General de Bienes Nacionales; 3. La Ley de Aviación Civil; 4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5. La Ley de Infraestructura de la Calidad, y 6. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles. Las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, normas oficiales mexicanas, ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, se utilizarán supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos”.

Es decir, estrecha el derecho de cumplimiento para las empresas concesionarias, incluidas aquellas en las que el Estado mexicano es el “principal accionista”.

La administración y operación de aeropuertos en México ha estado tradicionalmente en manos de un número reducido de empresas concesionarias. Este escenario ha llevado a cuestionamientos sobre el uso de posiciones dominantes y la falta de transparencia en la asignación de oportunidades a terceros para prestar servicios complementarios. El reciente decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que agrupa a varias entidades paraestatales bajo la coordinación de la Secretaría de Marina, añade una dimensión nueva y compleja al asunto, pero abriendo la posibilidad de mayor competencia y fragmentación de proveedores de las mismas.

En México, la concentración de aeropuertos bajo un pequeño número de empresas concesionarias ha llevado a preocupaciones sobre prácticas monopólicas. La agrupación de aeródromos limita la competencia y podría impedir la entrada de nuevos actores en el mercado. La falta de transparencia en la asignación de servicios complementarios a terceros puede perjudicar a pequeñas y medianas empresas que deseen participar en el sector aeroportuario. Asimismo, podría resultar en una calidad de servicio inferior para los usuarios y costos más elevados. Aunque las tarifas siempre deben ser aprobadas por la autoridad de aviación civil.

La Ley de Aeropuertos en México podría requerir una reforma para evitar concentraciones innecesarias y promover una competencia económica positiva. Una regulación más estricta podría fomentar la participación de nuevos jugadores en el mercado, lo que aumentaría la eficiencia y la innovación en la prestación de servicios. El origen y diseño de la actual Ley de Aeropuertos tenía como contexto favorecer la desincorporación de los aeródromos en aquel entonces en manos del Estado para que rápida y ágilmente pasaron a manos de particulares. Hoy vemos una tendencia retrógrada con el decreto recién publicado pero que puede tener el efecto colateral de ampliar la oferta y por tanto el negocio.

El decreto reciente agrupa al "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", "Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México" y "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México" bajo la coordinación de la Secretaría de Marina. Este movimiento es parte de una estrategia para preservar la seguridad interior y exterior del país, aprovechando la infraestructura aeroportuaria. El acuerdo, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tiene importantes implicaciones:

1. Seguridad: la transferencia de control a la Secretaría de Marina podría mejorar la coordinación y seguridad en los aeropuertos, contribuyendo a combatir el tráfico de armas, drogas, mercancías ilegales y personas.

2. Competencia económica: la resectorización podría abrir la puerta a una mayor participación de empresas que serán concesionarias aeroportuarias de la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Marina, creando una competencia más justa.

3. Desafíos de transición: la transferencia de control implica desafíos en la actualización del capital social, la transferencia de acciones y recursos humanos, financieros y materiales.

La situación actual de las concesiones de aeropuertos en México exige una revisión y posiblemente una reforma en la Ley de Aeropuertos. La reciente agrupación de entidades paraestatales bajo la coordinación de la Secretaría de Marina podría ser un factor que contribuya a mejorar la seguridad y la competencia económica en el sector. Sin embargo, la transición será compleja y requiere un seguimiento cuidadoso para asegurar que los objetivos deseados sean alcanzados sin perjudicar el bienestar de la población y la eficiencia del sector aeroportuario. La colaboración entre las diferentes entidades gubernamentales y privadas será crucial para lograr una implementación exitosa del acuerdo y garantizar que la concentración de concesiones no se convierta en una barrera para la innovación y la competencia en el mercado aeroportuario mexicano.

 

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