Pasar al contenido principal
01/12/2024

Antología de Amparos

Rodrigo Soto-Morales / Jueves, 27 Junio 2019 - 17:13

En un nuevo capítulo del drama “NAIM o Santa Lucía” donde hay, como en todo guión dramático, cierta libertad para el espectador para identificar a los “buenos”;  a los “villanos”, y también, por qué no: a “los feos”; nos encontramos en un nuevo momento narrativo. Y todo debido a que los números no mienten. Todo apunta a que si se hace el plan de un sistema aeroportuario para el Valle de México se gastará más dinero que si se hubiera continuado y concluido el NAIM en Texcoco. Y esto sin mencionar que no se cuenta aùn con un fundamento técnico sólido sobre la seguridad operacional en un espacio aéreo saturado, teniendo despegues y aproximaciones con tres aeropuertos simultáneos tanto en el AICM, en Toluca como en Santa Lucía. Además habría que contar con un estudio de mercado y financiero lo suficientemente completo y robusto para conocer si convendrá como negocio a los operadores y compañías prestadoras de servicios aéreos y aeroportuarios, así como los impactos socioeconómicos y ambientales en la zona que rodea Santa Lucía.

Así, en el entramado de acciones legales, las últimas semanas ha brillado la medida de la “suspensión” provisional. Medida cautelar típica del Juicio de Amparo cuando se pretende evitar un daño de imposible reparación y existe lo que los abogados llamamos “apariencia de buen derecho”, es decir, se busca proteger un bien jurídico, de alguien que tiene interés, ya sea jurídico o legítimo sobre el mismo, y que el juez presume le podría asistir la razón al dictar sentencia de amparo.

Se habla de que existen alrededor de 147 demandas de Amparo contra la cancelación del NAIM en Texcoco (más las que se acumulen). De acuerdo con “El Universal”, actualmente la situación de algunos Amparos con relación a la construcción del aeropuerto de Santa Lucía son:

Número de expediente de Amparo

Juez a cargo

Razón de la suspensión

590/2019

Juez Octavo de Distrito en el Estado de México

Falta de e Permisos ambientales y Falta de Permisos ambientales y arqueológicos

 

arqueológicos

599/2019 

Juez Octavo de Distrito en el Estado de México

 

504/2019

Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México

Falta de Permisos ambientales y arqueológicos

672/2019

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Estado de México la concedió en la queja 179/2019

Falta de Permisos ambientales y arqueológicos

694/2019

 

Juez Quinto de Distrito en el Estado de México

 

Negó suspensión

El Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la CDMX la concedió en la queja 198/2019.

falta de Permisos ambientales y arqueológicos

669/2019

 

Negó suspensión

El Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la CDMX

El 24/6/2019 el 20o Tribunal Colegiado en materia Administrativa concedió la suspensión provisional.

 

Por falta de permisos ambientales y arqueológicos

668/2019

 

Negó suspensión

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México la concedió en la queja 206/2019

Por falta de Permisos ambientales y arqueológicos

590/2019

 

Negó la suspensión

El 6 de junio el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa concedió la suspensión provisional

Por falta de permisos ambientales y arqueológicos

¿Cómo suele “fluir” (si se me permite el lenguaje millenial) el Juicio de Amparo? espero este esquema facilite la visión de conjunto:

El Juicio de Amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Se clasifica -a grandes rasgos- en Amparo Directo (contra resoluciones que pongan fin a un procedimiento) y Amparo Indirecto (contra resoluciones o acciones de autoridad suscitadas dentro de un procedimiento). En ambos casos, se protegen derechos que se relacionan con interés jurídico (acciones que causen un agravio personal y directo) o con interés legítimo. Y este último es el caso que nos ocupa.

Como “interés legítimo”, se entiende como la facultad de todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, sí tienen un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación del gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normatividad, sino en un interés cualificado que, de hecho, pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad. Así, el interés legítimo es aquél que tienen aquellas personas que, por la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una norma, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás individuos y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando, con motivo de la persecución de sus propios fines generales, incidan en el ámbito de su interés propio, aunque la actuación de que se trate no les ocasione, en concreto, un beneficio o servicio inmediato.

El supuesto de los amparos tutelan este interés legítimo, pero en relación con la cancelación del NAIM en Texcoco debido a que se derrocharán cien mil millones de pesos por la cancelación  (pagos de contratos, a los tenedores de bonos, etc,., esto afecta el interés público de la colectividad.

Como bien señala Gabriela Solís en su interesante artículo al respecto:

¿Qué tipo de afectaciones? Pues se tienen, por ejemplo, pilotos, que le hacen ver al Presidente de la República y al resto de las autoridades involucradas en la toma de esta decisión, que la operación conjunta de Santa Lucía y el actual aeropuerto pone en riesgo su seguridad, ya que la misma fue catalogada como de “alto riesgo” por instituciones expertas en la materia como el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (aquí pueden leer la nota).

Las demandas también fueron promovidas por usuarios del actual aeropuerto, al resentir una afectación económica debido a la desviación en el uso de la Tarifa Única Aeroportuaria (TUI), la cual estaba originalmente destinada a la construcción del aeropuerto de Texcoco y que se paga por cada persona que compra un boleto de avión desde o hacia el actual aeropuerto de la Ciudad de México. Su pago entonces, ya no está justificado y esto acarrea una afectación indirecta a los contribuyentes de la misma.

Por otro lado, también están los vecinos residentes de Santa Lucía, cuya seguridad corre peligro debido a que viven en las inmediaciones de lo que va a ser un aeropuerto cuya operación ha sido catalogada como de “alto riesgo”, como lo dijimos antes.

Todo lo anterior aunado, entre otras cosas, al hecho de que el proyecto de Santa Lucía no cuenta con los permisos ambientales necesarios para su construcción.

Por estas razones es que se solicita la cancelación de las obras del aeropuerto de Santa Lucía y la reanudación de las obras en Texcoco.

El interés “legítimo colectivo” se da cuando las normas reconocen un poder jurídico para pedir un amparo a quienes tienen un interés legítimo colectivo, el cual, a diferencia del individual -consistente en la afectación dirigida a un individuo o a algunas personas definidas individualmente-, alude a un fenómeno supraindividual, esto es, se trata de afectaciones que, aun cuando repercuten en personas identificables, corresponden a grupos. Sin embargo, dicho interés colectivo no es de alcance tal que se considere que quien ejercita la acción de Amparo es el conjunto; por el contrario, la parte quejosa está integrada únicamente por la o las personas que promueven la acción, pero su legitimación surge a partir de intereses que no les son propios en lo individual, sino como parte de un grupo. 

Así, junto con el amparo solicitado el día 24 de junio que, como reportó A21, El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó al gobierno federal mantener las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) “sin que sean destruidas pero, además, que se lleven a cabo las acciones conducentes para conservarlas”. Dicha resolución ordena a las autoridades realizar acciones para conservar lo ya construido con el objetivo de que se le dé el mantenimiento adecuado y no se dañen las obras, estructuras y cimientos existentes.

En futuras colaboraciones seguiremos de cerca este asunto e iremos comentando.

www.sotmor.com

Facebook comments