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30/11/2024

Columna dirigida al Titular de la AFAC

Juan A. José / Miércoles, 20 Noviembre 2024 - 01:00

Mi estimado general Miguel Vallín:

Respetuosamente.

Ha pasado más de un año y medio desde que este humilde analista de lo aéreo y orgulloso columnista del Grupo T21 publicó sendos textos en los que expuso, hay que decirlo, luego de validar la información con conocidos expertos en esto del Derecho Aeronáutico Mexicano, lo que me parece es una seria pifia en la redacción de la Fracción Sexta del Artículo Segundo de la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de mayo de 2023, que al redactar el presente a mediados de noviembre de 2024 aparece todavía como vigente en las fuentes que consulté, en la que se establece que:  Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”, lo que contrasta con lo que leía el mismo ordenamiento antes de ser modificado, y cito nuevamente: “Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”, que me da la impresión corresponde a la realidad en las operaciones del día de hoy.

¿En serio mi general, en los aeropuertos mexicanos solamente prestan servicio las aeronaves del transporte aéreo regular? ¿Acaso no operan en ellos vuelos chárter de pasajeros y carga y vuelos de la aviación general? 

Si lo están haciendo, tal y como siento es el caso, los funcionarios que autorizan esos vuelos en violación a la ley ¿no deben ser sancionados?

Déjeme que le cuento que hace unos días, en el marco de un taller introductorio a los temas de la aviación que su servidor impartió en una escuela de vuelo de la Ciudad de México, tuvimos el privilegio de tener entre los asistentes a un brillante futuro profesional aeronáutico mexicano de apenas 11 años de edad al que le pedí por favor leer en voz alta ante el resto de los participantes la redacción de la fracción en comento del Artículo 2 de la Ley de Aeropuertos. Habiéndolo hecho, pedí al menor nos explicase lo que entendió al leerla. Su respuesta fue contundente: solamente los vuelos regulares de una aerolínea pueden operar en un aeropuerto mexicano”, dijo.

¿Así o más claro mi general?

¿Estoy equivocado? Digo, siempre cabe la posibilidad, ¿no? Si es el caso, me encantaría saber la razón. Mientras tanto, siento que usted, como titular de la Agencia Federal de Aviación Civil, es decir, la autoridad nacional de la aeronáutica civil mexicana, en una de esas habiendo validado mi argumento, podría y de hecho debería promover ante quien corresponda el inicio del proceso que lleve al Poder Legislativo del país a modificar el posible” error que estamos tratando en esta oportunidad. El no hacerlo seguirá abonando, tal y como estoy convencido es el caso, al desconcierto legal en materia de operaciones aeroportuarias al no haber lógica en la disposición.

Lo siento mi general, pero la objetiva, inocente y natural lectura al contenido de lo que estamos analizando que dio el pequeño gran aeronáutico con el que interactué recientemente en un salón de clase me obliga a insistir en el tema, empleando nuevamente los espacios editoriales a mi disposición para ello, siempre pensando en la seguridad, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad de mi amada aviación civil.

Estoy a sus órdenes señor.

Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

 

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