Pasar al contenido principal
28/11/2024

Hangar Presidencial será administrado por la SEDENA

Pablo Chávez Meza / Miércoles, 27 Diciembre 2023 - 01:00
Cualquier cambio de régimen deberá ser notificado a la SHCP

Lo que fue el Hangar Presidencial de la República, ubicado en la zona de hangares del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pasó a ser administrado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Mediante un Acuerdo, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), informó que el hangar debe ser usado para fines militares y que otro cambio en su uso debe notificarse a la autoridad hacendaria.

El "Hangar Presidencial", con Registro Federal Inmobiliario 9-17610-3, una superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo s/n, Asentamiento Aeropuerto Aviación Civil, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, será administrado por la SEDENA.

Mediante una Acta Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2023, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Presidencia de la República, a favor de la SHCP, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quién en ese mismo acto recibe y entrega de manera física, jurídica, administrativa y provisional a la SEDENA.

De esta forma, este inmueble Federal continuará con uso de actividades militares y si la SEDENA diera al inmueble Federal que se le destina en este acto “un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la SHCP, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto”, reza el DOF.

Y en caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización la SEDENA deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de Gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.

Además, la dependencia militar deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble.

Precisó que el destino únicamente confiere a la SEDENA, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Este acuerdo entra en vigor este miércoles 27 de diciembre de 2023.

Facebook comments