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28/11/2024

Vigilará la AFAC medicina de aviación, sin operar directamente

Redacción A21 / Jueves, 26 Enero 2023 - 01:00
Exámenes a personal aeronáutico seguirán bajo la Dirección de Medicina del Transporte; la Agencia designará médicos examinadores

Pablo Chávez Meza

Según se lee en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de Medicina de Aviación a cargo de la AFAC, serán realizadas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, aunque bajo la vigilancia de la autoridad aeronáutica. Esto significa que Medicina del Transporte continuará realizando las evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico, así como a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) será la responsable de realizar las actividades relacionadas con el Sistema de Medicina de Aviación Civil que se refieren en el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil; en 24 fracciones (excepto la 14 y la 18) del Reglamento Interior de la SICT y el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, lo que limita al personal técnico aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación de dicho personal.

Además, en el artículo segundo, la AFAC, mediante disposiciones técnico-administrativas, emitirá los requisitos psicofísicos para determinar el estado de salud del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación, precisó el DOF.

Con esto, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, bajo la vigilancia de AFAC y con base en dichas disposiciones técnico-administrativas, continuará realizando las evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico, así como a los aspirantes a obtener un permiso de formación.

Esto se hará hasta en tanto la AFAC cuente con las unidades médicas necesarias para realizar las labores descritas, de conformidad con las disposiciones aplicables, de tal manera que les permitan garantizar los servicios de evaluación, certificación y vigilancia médica permanente.

El DOF describe que la AFAC designará a los médicos examinadores y evaluadores, de conformidad a sus competencias profesionales.

En el artículo tercero, precisó el DOF, la AFAC expedirá y, en su caso, podrá suspender o revocar el documento que acredite la aptitud psicofísica de conformidad al tipo de evaluación médica para el personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como tales, en apego a las disposiciones aplicables.

Entre los artículos transitorios se explicita que la AFAC deberá implementar de manera progresiva las fases para la ejecución de los procesos y procedimientos relacionados con el Sistema de Medicina de Aviación Civil, conforme a los recursos que le sean asignados.

Asimismo, las constancias de aptitud psicofísica emitidas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte al personal técnico aeronáutico y los aspirantes a serlo, previo a la publicación de este Acuerdo, conservarán la vigencia establecida en los mismos y hasta su vencimiento.

Finalmente, los trámites pendientes por resolver ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, respecto del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso de formación como tales, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberán concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su solicitud.

 

Circulares obligatorias

En el DOF también se publicó el Acuerdo Modificatorio a las Disposiciones Técnico- Administrativas de Carácter Aeronáutico de la AFAC, donde resalta el dar prioridad a operaciones aéreas como la “aeronave presidencial” y de aeronaves de otros organismos, como altos mandos militares y Guardia Nacional, en los aeródromos civiles (CO AV-36/15 R2).

 

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