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28/11/2024

Investigación de accidentes aéreos estará a cargo de SCT

Redacción A21 / Martes, 24 Agosto 2021 - 22:28
Todas las investigaciones que se encontraban en curso ante la AFAC pasaron a ser manejadas por la Subsecretaría.

A partir del 25 de agosto de 2021, la subsecretaría de Transportes será la encargada de realizar las actividades relativas a la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes e incidentes en la aviación civil mexicana.

Lo anterior fue establecido en un acuerdo firmado por el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz-Leal. A partir de la entrada en vigor del acuerdo, todas las investigaciones que se encuentren en curso ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) pasarán a ser manejadas por la Subsecretaría.

“Las actividades relacionadas con la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves a que refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil será realizada por esta Secretaría a través de la Subsecretaría de Transporte, en razón de la naturaleza propia de sus atribuciones, en coordinación con las demás autoridades competentes”, plasma el acuerdo.

Además, en los artículos transitorios del acuerdo se instruye a las autoridades a actualizar los manuales de organización tanto de la AFAC como de la Subsecretaría, con el fin de armonizarlos con las nuevas disposiciones.

Esta decisión tomada como parte de las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, realizadas el pasado mes de mayo, que entre otros aspectos, establece que la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves, corresponderá directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, la Secretaría señaló que México, como Estado signante del convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, está comprometido a “colaborar para lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a aeronaves en peligro e investigación de accidentes en términos del artículo 37 del referido convenio”.

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